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37,05 €En esta obra se ha partido de una idea esencial, que es posible deducir la existencia y el reconocimiento de un principio de neutralidad en la actividad pública en general en la Constitución Española a pesar de que expresamente no se reconoce. Frente a esta problemática se ha tratado de averiguar el alcance de su uso implÃcito, deducido de otros preceptos constitucionales, y la utilización realizada del principio de neutralidad por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia. La exigencia de no beneficiar, ni perjudicar a ninguna opción polÃtica en la actividad pública, entroncarÃa directamente con la garantÃa del pluralismo polÃtico, que exigirÃa una separación de la actividad institucional y pública y de la acción partidista, de forma que la actividad de los poderes públicos debe ser tolerante con todas las opciones polÃticas o ideológicas, debiéndose evitar que la acción partidista inunde la actividad institucional que debe permanecer en el ámbito de la neutralidad polÃtica entendido como un deber de lealtad constitucional. Juan Carlos Gavara de Cara. Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona.